

El marco normativo que regula las relaciones laborales en el país afronta una transformación obligatoria de calado internacional. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha adoptado una resolución formal de obligado cumplimiento que exige de forma taxativa modificar la regulación del despido improcedente en España. El dictamen de las autoridades comunitarias concluye que las cuantías actuales estipuladas por cese de actividad sin causa justificada resultan insuficientes y no ejercen el efecto punitivo ni disuasorio necesario sobre el tejido empresarial, dejando desprotegida a la clase trabajadora frente a las decisiones unilaterales de las compañías.
Esta contundente resolución de la institución europea asume íntegramente las conclusiones previas emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). El documento ratifica que el modelo vigente en las fronteras españolas vulnera los acuerdos internacionales de la Carta Social Europea Revisada, un tratado que el Estado tiene la obligación de acatar tras su ratificación formal.
Tres frentes críticos contra el despido improcedente en España
La batalla legal que ha desencadenado este terremoto normativo se remonta a una reclamación colectiva interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO). El expediente confirmaba el quebrantamiento sistemático por parte de la legislación nacional del artículo 24.b de la citada Carta Social Europea. Los evaluadores comunitarios centran sus discrepancias en tres vertientes operativas que distorsionan el mercado: el método automático de cálculo de las cuantías, la pérdida de peso real de la readmisión forzosa y la absoluta desprotección jurídica que sufren los empleados bajo contratos temporales en fraude de ley.
Es necesario recordar que la polémica reforma laboral ejecutada en el año 2012 alteró las reglas del juego al reducir la indemnización por la pérdida injustificada del puesto de trabajo desde los 45 días por año cotizado hasta el baremo actual de los 33 días. De igual forma, aquella modificación legal rebajó de manera drástica el tope máximo de las mensualidades acumulables, pasando de 42 a 24 mensualidades, una devaluación que abarató notablemente el coste de reestructuración de las plantillas para los empresarios.
Un baremo personalizado adaptado al perjuicio real del trabajador
Para corregir estas anomalías, el Consejo de Europa emplaza de forma directa al Ejecutivo central a revisar la normativa para garantizar que cualquier baremo indemnizatorio tome en consideración el daño real, tanto económico como personal, que sufre el damnificado por el cese. La resolución especifica que los tribunales de justicia deben contar con el margen de maniobra legal suficiente para ponderar las circunstancias particulares de cada expediente, tales como la edad, la antigüedad real, la cualificación del profesional o la dificultad manifiesta para reinsertarse en el tejido productivo regional.
Asimismo, la institución internacional exige un cambio de roles en las salas de lo social, solicitando medidas regulatorias para que la judicatura nacional pueda evaluar la idoneidad de la reincorporación obligatoria al puesto de trabajo anterior. Este procedimiento requerirá una consulta previa y bilateral con las partes implicadas en el litigio laboral, arrebatando a la empresa la potestad exclusiva de decidir de forma unilateral si paga la indemnización o readmite al operario.
El Gobierno central tendrá que mover ficha de manera inminente. Las autoridades del Consejo de Europa han establecido un calendario de fiscalización rígido, obligando a los representantes españoles a remitir un informe exhaustivo de carácter técnico en el próximo periodo de seguimiento para verificar que las demandas comunitarias se traducen en leyes tangibles dentro del Boletín Oficial del Estado.

